lunes , mayo 11 2026

Ley 20.296 y la Copropiedad en los Edificios

La Gestión de los Administradores

El presente artículo ha sido concebido pensando en los copropietarios de los edificios, ya sean de carácter residencial o comercial, donde la gestión de los administradores cobra una importancia fundamental, dada la situación de crisis sanitaria y el manejo de está al interior de las edificaciones.

De manera específica abordaremos el rol que deben cumplir los copropietarios y en particular el administrador, para enfrentar los desafíos de garantizar el funcionamiento de los aparatos de Transporte Vertical.

La actividad de los administradores, la podemos entender como aquella gestión orientada a la supervisión de los servicios duros y blandos de un edificio, definiendo los primeros como los servicios físicos o aquellos vinculados a la estructura de la edificación, sistemas de alarma contra incendios, sistemas de comunicación, servicios de telefonía, agua potable, electricidad, ascensores, calderas, grupo electrógeno, etc. Los segundos son los servicios blandos y están orientados en general hacia la limpieza del recinto, jardinería, seguridad y recurso humanos en general.

“Estamos enfrentados a lo que puede ser la pandemia más letal de todos los tiempos y esto ha afectado a la humanidad entera y por supuesto a las comunidades de edificios y condominios de todo el mundo. Es precisamente por esto último que hoy los administradores hemos estado muy activos en las comunidades que administramos; en primer lugar, enseñando a los trabajadores de estas comunidades sobre la forma de resguardar su salud y la de los residentes, de los nuevos protocolos para el ingreso al edificio o condominios, de los residentes, visitas, técnicos, correspondencia y el sistema de reparto a domicilio”.1

La Ley del Transporte Vertical en Chile

Recordaremos que el 23 de octubre del año 2008 se publicó la Ley N° 20.296 que «establece disponible para las instalación, mantención e inspección periódica delos ascensores y otras instalaciones similares», conocida en el sector como la Ley del Transporte Vertical. Esta ley opera mediante 2 artículos elementales que introducen disposiciones legales en otros dos cuerpos legales: La Ley General de Urbanismo y Construcciones y, la Ley N° 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria.

La vinculación de las leyes mencionadas está en directa relación con garantizar que la prestación de servicios técnicos a los diversos aparatos del Transporte Vertical este regulada por la normativa vigente y para ello mencionamos cuatro hitos a considerar.

  • Promulgación de la Ley N° 20.296.
  • Creación del Registro Nacional de Empresas Instaladoras, Mantenedoras y Certificadoras,
    administrado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, MINVU.
  • Certificación de los aparatos del Transporte Vertical.
  • Certificación de Competencias Laborales del Personal que atiende directamente los
    equipos en los edificios.

La relación entre la Ley N° 20.296 y la Ley de Copropiedad Inmobiliaria valida el ordenamiento que necesitaba el rubro de la elevación en el país, reconociendo una articulación y cumplimiento de procedimientos entre los actores del sector: propietarios de los inmuebles y prestadores de servicios.

Al respecto enfatizaremos en cuatro aspectos que nos parecen de suma importancia tanto para los propietarios y administradores de edificaciones:

  1. Los bienes de dominio común son los que pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio, tales como terrenos de dominio común, cimientos, fachadas, muros exteriores y soportantes, estructura, techumbres, ascensores tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, así como todo tipo de instalaciones generales y ductos de calefacción, de aire acondicionado, de energía eléctrica, de alcantarillado, de gas, de agua potable y de sistemas de comunicación, recintos de calderas y estanques.
  2. En la administración de todo condominio deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva para atender a reparaciones de los bienes de dominio común, a la certificación periódica de las instalaciones de gas, certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones o a gastos comunes urgentes o imprevistos.
  3. Asimismo, las alteraciones o transformaciones que afecten a las instalaciones de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, sean en bienes de dominio común o en las unidades de los condominios, deberán ser ejecutadas por empresas o personas que cuenten con una inscripción vigente en el registro de instaladores, mantenedores y certificadores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y contar con el acuerdo de la asamblea de copropietarios y el permiso de la Dirección de obras Municipales, cuando corresponda.
  4. Serán funciones del administrador las que se establezcan en el reglamento de copropiedad y las que específicamente le conceda la asamblea de copropietarios, entre otras el mantenimiento y certificación de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones.

Es deseable que la comunidad toda este consciente de esta realidad para salvaguardar sus legítimos intereses de contar en sus edificaciones con vehículos del Transporte Vertical fiables y seguros.

En la aproximación realizada a estos temas de administración de edificios en nuestro país, visualizamos que se multiplicaran los esfuerzos de estos profesionales y sus comunidades para enfrentar los impactos del COVID-19, tal como lo hacen estas dos organizaciones nacionales con sus asociados: Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria de Chile y Asociación Gremial de Administradores de Condominios y Edificios de Chile.

Finalmente, en los retornos esperables de las personas a los edificios de oficinas y comerciales, un fenómeno mundial en curso y donde tenemos la certeza que TODA ACTIVIDAD HUMANA no será la misma como antes de la pandemia letal que enfrentan las ciudades y pueblos del mundo.

 

Fuentes Referenciales:
Nota ( 1 ). Extracto editorial boletín oficial CGAI Chile, mayo 2020 (Anibal Ahumada, presidente CGAI Chile).
Ley N° 19.537 Copropiedad Inmobiliaria.

Acerca de Miguel Covarrubias

Miguel Covarrubias Saavedra es Ingeniero en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente y Diplomado en Universidad de Chile “Economía y Gestión de Calidad para Trabajadores Líderes”. Además, es un profesional vinculado a la industria del Transporte Vertical por más de 52 años; integra también la Corporación Letras Laicas de Chile.

Ver También

EL TRANSPORTE VERTICAL ¿ES SEGURO? (El caso Brasil, segunda parte)

Continuando con el artículo publicado en la semana 12, hemos verificado lo siguiente: Un resumen …