
En Chile, resumidamente, la Ley 16.744 se conoce como el Seguro Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, con vigencia superior a medio siglo (promulgada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el año 1968), la ley sigue continuamente actualizada. Su orientación consiste en proteger a los trabajadores dependientes, independientes, estudiantes en práctica y dirigentes sindicales.
La ley otorga prestaciones médicas, económicas y preventivas para enfrentar los accidentes laborales cubriendo el trayecto casa-trabajo y es administrada por el sistema de Mutualidades, fiscalizado por la SUSESO (Superintendencia de Seguridad Social) y la Dirección del Trabajo.
Siempre de conformidad a nuestra legislación, se entiende por accidente del trabajo: toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte, también son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
Como resumen podemos afirmar que los accidentes del trabajo se diferencian de los incidentes, dado que los incidentes son situaciones no deseadas que pudieron haber causado un daño, una lesión o enfermedad, pero no se materializaron, pasando a denominarse como “cuasi-accidentes”, constituyendo este concepto una clave estratégica para prevenir futuros eventos no deseados.
Entendemos los accidentes y los incidentes, como hechos donde se manifiesta la multi-causalidad de los mismos, no es una sola causa, sino una combinación de factores, los que desencadenan el evento.
Una investigación profunda es necesaria para identificar los factores y con ello, prevenir repeticiones mediante una mejora continua.

En el ámbito de la Prevención de Riesgos, la pirámide de Bird constituye una visión clásica en la formación de los especialistas del sector; es mucho más que una herramienta para la gestión de riesgos, cuando se prioriza la identificación de los incidentes, su estudio y soluciones viables para evitarlos, se está desarrollando una cultura de seguridad, cultura necesaria en las empresas, y también posible de aplicar en organizaciones públicas y privadas, Comunidades de Edificios, etc.
En el mundo del Transporte Vertical, reconocido globalmente como un medio de transporte seguro se producen cotidianamente incidentes en los distintos aparatos o vehículos que lo integran (ascensores, montacargas, funiculares, teleféricos, escaleras o rampas mecánicas, etc.), estos incidentes a veces no son reportados o simplemente no se consideran como tales.
Los incidentes no reportados pueden escalar y generar un accidente en estas instalaciones afectando principalmente a los usuarios y también al personal técnico de las empresas instaladoras o mantenedoras.
Los accidentes más comunes en ascensores son:
- Caídas de usuario al abrir puerta de piso y no encontrar la cabina.
- Atrapamiento entre la puerta de cabina y la puerta de piso.
- Deslizamiento de la cabina con usuarios en su interior por falla mecánica del freno.
- Atrapamiento de técnicos por la cabina o contrapeso.
- Caída de altura de los técnicos al interior de la caja de elevadores.
- Deficiente maniobra de rescate, que termina atrapando al pasajero en su intento de salir, o su caída al vacío.
Hemos de recordar, que los accidentes en el Transporte Vertical afectan a las personas, independiente de su edad o condición social.
Hacemos un llamado a las administraciones de edificios, a las empresas mantenedoras e instaladoras, a las autoridades locales, para fortalecer la cultura de seguridad, promoviendo, respetando y fiscalizando la normativa vigente aplicada al sector.
Fuentes referenciales
- Ley 16.744 (Chile).
- https://sigweb.cl/wp-content/uploads/biblioteca/AccidentesEnAscensores.pdf
- https://www.ludusglobal.com/blog/piramide-de-bird-clave-para-prevenir-accidentes
Transporte Vertical Una Revista Digital