Compendio
El Transporte Vertical en Chile está normado por la Ley N° 20.296, señalando que: los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, que se emplacen en edificios privados o públicos, deberán ser instalados y mantenidos conforme a las especificaciones técnicas de sus fabricantes y a las disposiciones que al efecto determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Entre otros aspectos importantes de la Ley en comento se establece que: En la instalación, mantención y certificación, deberá darse cumplimiento a las Normas Técnicas Chilenas vigentes sobre la materia. Dichas normas deberán actualizarse permanentemente.
Normativa vigente
Listado de las normas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
- NCh 440/1 Construcción – Elevadores – Requisitos de seguridad e instalación – Parte 1: Ascensores y Montacargas Eléctricos.
- NCh 440/2 Construcción – Elevadores – Requisitos de seguridad e instalación – Parte 2: Ascensores y Montacargas Hidráulicos.
- NCh 3344/1 Seguridad de escaleras mecánicas y rampas móviles – Parte 1: Construcción e instalación.
- NCh 3344/2 Seguridad de escaleras mecánicas y rampas móviles – Parte 2: Reglas para la mejora de la seguridad de las escaleras mecánicas y de las rampas móviles existentes.
- NCh 3362 Requisitos mínimos de diseño, instalación y operación para ascensores electromecánicos frente a sismos.
- NCh 3365 Requisitos para equipos de transporte vertical – Ascensores y montacargas inclinados o funiculares.
- NCh 3395 Equipos de transporte vertical – Parte 1: Requisitos para la inspección de ascensores y montacargas eléctricos existentes.
Futuros desafíos
Las 7 normas existentes deberían actualizarse, cuestión difícil de abordar pues ya han transcurridos 15 años sin innovar en esta materia.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), de acuerdo a la Ley no tiene la facultad para evaluar el desempeño de las empresas instaladoras, mantenedoras y certificadoras de ascensores, que forman parte del Registro Nacional, es decir, el Estado chileno no ejerce una fiscalización efectiva al sector.
También la mencionada Ley 20.296, en su alcance deja fuera otros equipos como Teleféricos, Andariveles o Juegos mecánicos, aparatos con concepción electromecánica propia del Transporte Vertical y, además utilizados por personas.
El mercado de la elevación en Chile, cuenta con más de 300 empresas habilitadas, alta competencia, han bajado las tarifas de mantenimiento impactando la calidad y seguridad de los equipos.
El personal técnico, trabaja preferentemente solo, su labor diaria la ejerce en espacios confinados, enfrentan innumerables riesgos de accidentes existiendo la posibilidad de quedar con grados de discapacidad permanente o perder la vida.
El Estado de Chile está desarrollando una política de concesiones pública-privada, para implementar nuevas formas de movilidad urbana mediante Teleféricos,
¿La autoridad es consciente de los desafíos sectoriales de la industria?
Fuentes referenciales
- https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=280149
- org/sitio/chile-ley-n-20-296-telefericos-andariveles-y-juegos-mecanicos/
https://www.minvu.gob.cl/wp-content/uploads/2019/06/NOMINA-DE-INSCRITOS-EN-REGISTRO-DE-ASCENSORES-AL-05.06.2019.pdf