La Ley N° 20.296, Sobre instalación, mantención y certificación de ascensores tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, fue promulgada en el Diario Oficial del 23 de octubre de 2008; modificando la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Su generación estuvo dada por la necesidad de contribuir al establecimiento de una nueva normativa para el Transporte Vertical.
Contribuyeron en su gestación una amplia gama de organizaciones: los trabajadores de ascensores, las empresas del rubro, las mutualidades de seguridad, profesionales independientes, estamentos del Estado y los legisladores. Esta joven ley es transversal, representativa y perfectible; desde el año 2017 ha comenzado su aplicación práctica en las diferentes edificaciones que caracterizan el desarrollo urbano de las ciudades. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), lleva un Registro Nacional de las empresas acreditadas para trabajar en el sector de la elevación.
Totalizan 323 empresas de diverso tamaño a nivel nacional las que operan en este mercado específico; las empresas Certificadoras no pueden realizar actividad de instalar o mantener los vehículos del Transporte Vertical. Atención con la numerosa presencia de empresas mantenedoras, un rasgo propio que lo hace muy competitivo. Otra característica del sector es la actividad en terreno realizada en un entorno de ALTO RIESGO; desplegar iniciativas innovadoras en seguridad para personal técnico y usuarios, es tarea permanente.
“Finalmente, transcurridos 24 años desde que los trabajadores organizaron la Primera Jornada de Prevención de Accidentes en Ascensores, existe una sola certeza: la demanda por nueva normativa fue una semilla sembrada que dio frutos; hoy está vigente una joven legislación reguladora del sector”.