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5 Hitos Claves del Transporte Vertical en Chile

Una quinceañera legislación

El próximo 23 de octubre del 2023, la Ley N° 20.296, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), cumplirá 15 años de desarrollo, aplicando una normativa a la industria de la elevación, desregulada por más de medio siglo.

La Ley está orientada a regular la Instalación, Mantención y Certificación de Ascensores (tanto verticales como inclinados o funiculares), Montacargas y Escaleras o Rampas Mecánicas, emplazados en edificios privados o públicos. Esta Ley, para su despliegue, modifico la Ley General de Urbanismo y Construcción y la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria.

Los 5 hitos claves

El hito, no es solamente la demarcación de un territorio, por ejemplo, mediante un poste empotrado en el suelo; también podemos considerar al hito, como un acontecimiento significativo, marcando un momento importante en el desarrollo de un proceso. Desde este punto de vista, hemos concebido el presente artículo.

Primer hito: Mantención. La Ley establece que la instalación de estos equipos debe ser ejecutada por empresas Instaladoras y Mantenedoras, con inscripción vigente en el Registro Nacional, a cargo del MINVU y, que la mantención periódica (mensual) y buen funcionamiento de los equipos, es responsabilidad de los propietarios del inmueble en donde están instalados, debiendo ellos contratar los servicios de mantención. La empresa, a cargo de esta labor, deberá registrar el sello correspondiente, visible en la cabina del ascensor.

Segundo hito: Certificación. La misma Ley establece a su vez, la responsabilidad de los propietarios, para contratar los servicios de la empresa Certificadora, debidamente vigente en el Registro Nacional, a fin de acreditar que los equipos han sido adecuadamente mantenidos y se encuentran en condiciones de seguir funcionando, lo anterior, certificación cada 2 años en edificios residenciales y anualmente en edificios públicos. De conformidad a la legislación vigente, la empresa Certificadora, instalará el sello de manera visible.

Tercer hito: Personal especializado. Las empresas, debidamente inscritas y vigentes en el Registro Nacional, deberán contar con personal especializado para atender directamente los equipos de Transporte Vertical, de acuerdo a los siguientes perfiles laborales definidos en la legislación vigente, siendo ellos:

  • Inspector – Certificador de Ascensores y Montacargas.
  • Instalador Eléctrico de Ascensores y Montacargas.
  • Instalador Mecánico de Ascensores y Montacargas.
  • Mantenedor Correctivo Eléctrico de Ascensores y Montacargas.
  • Mantenedor Correctivo Mecánico de Ascensores y Montacargas.
  • Mantenedor Preventivo de Ascensores y Montacargas.
  • Instalador de Escaleras y Rampas Mecánicas.
  • Mantenedor de Escaleras y Rampas Mecánicas.

Cuarto hito: Rol de las Direcciones de Obras Municipales (DOM). Los Municipios del país y sus DOM tienen la misión de establecer un Catastro de los Equipos de Transporte Vertical existentes en la Comuna en Edificaciones públicas y privadas, acreditando la correcta instalación y que se encuentren operativos y en funcionamiento.

En cuanto a los procesos de Certificación, el no ingreso oportuno de las Certificaciones a la DOM, deberá ser puesto en conocimiento del Juzgado de Policía Local respectivo y, en caso de incumplimiento, se aplicarán multas en contra de los propietarios.

Quinto hito: Administradores de Edificios. La nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria (2022) establece que deberá existir un Registro Nacional, de carácter público, obligatorio y gratuito, que estará a cargo del MINVU, en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores de condominios, siempre que cumplan con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, principalmente, acreditando el perfil laboral respectivo definido en base a la legislación vigente en la materia.

Lo anterior, será supervisado por la unidad ministerial denominada Secretaria Ejecutiva de Condominios.

La Ley de cara al futuro

La Ley comentada, tiene a nuestro entender enormes desafíos por delante, pues existen actividades similares a las del Transporte Vertical, que no están consideradas para su regulación, ejemplo de ello son: los teleféricos, los juegos mecánicos y los andariveles, todos, desde su conformación electro mecánica, involucran elementos técnicos presentes en la industria de la elevación y, lo más importante están vinculados directamente con las personas, creemos que a futuro deberán ser integrados en la Ley.

Por otra parte, la accesibilidad universal, considerar ascensores para viviendas sociales en altura y la promoción de una Cultura de Seguridad para el sector del Transporte Vertical, siguen siendo desafíos que se deben asumir con prontitud.

Fuentes referenciales

  • Wikipedia, la enciclopedia libre.
  • Ley N° 20.296. Establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares.
  • Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
  • chilevalora.cl
  • Ley N° 20.422 Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
  • Ley N° 21.442, de Copropiedad Inmobiliaria.
  • Serie de artículos publicados en Transporte Vertical Una Revista Digital.

Acerca de Miguel Covarrubias

Miguel Covarrubias Saavedra es Ingeniero en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente y Diplomado en Universidad de Chile “Economía y Gestión de Calidad para Trabajadores Líderes”. Además, es un profesional vinculado a la industrial del transporte vertical por más de 47 años.

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