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Tareas o Labores de Alto Riesgo
En el acervo cultural de los trabajadores de nuestro sector el término: “Trabajar en Ascensores es una Labor de Alto Riesgo” está muy arraigado; es parte del adn presente en generaciones de abuelos, de padres o hijos, que han trabajado en esta más que centenaria actividad.
En términos generales podemos definir las labores (o tareas) de alto riesgo, como aquellas cuya naturaleza o lugar donde se realizan, implican una exposición o intensidad mayor a las habitualmente presentes en actividades rutinarias y que pueden causar accidentes laborales severos y en muchos casos fatales.
Podemos identificar, al menos, cinco tareas de alto riesgo: altura, espacios confinados, energías peligrosas, altas temperaturas y también aquellas con sustancias químicas.
La actividad de la construcción en el mundo es considerada como una actividad de alto riesgo.
En nuestro ordenamiento legal vigente, asociado a los perfiles laborales de la industria, estamos ubicados en el Sector Construcción, específicamente en el Sub-sector Actividades Especializadas de Construcción (ChileValora).
Los Cuatro Riesgos
Parafraseando conceptos bíblicos, la construcción también tiene sus cuatro jinetes apocalípticos, representados por: peligros eléctricos, peligros de golpes, peligros de atrapamiento y peligros de caídas.
Toda labor o desplazamiento que realice un trabajador mientras este expuesto a un riesgo de caída de distinto nivel, por encima de 1.8 metros sobre el suelo o plataforma fija, es considerado trabajo en altura. Para los trabajos realizados en altura, el trabajador deberá utilizar arnés de seguridad o un equipo adecuado para evitar posibles caídas.
En nuestro país existe la norma chilena NCh1258, elaborada por el Instituto Nacional de Normalización (INN) y, en ella se explicitan las características de los equipos, las pruebas y ensayos que deben acreditar su posterior utilización.
Sabemos de la existencia de normativa en los distintos países, con diferentes niveles de desarrollo e implementación, también estamos en conocimiento de los esfuerzos que especialistas, trabajadores, empresas y organizaciones naturales del sector, están realizando para dotar al rubro de la elevación de mayores niveles de seguridad del producto y sus procesos asociados al mantenimiento.
Las buenas iniciativas no se visualizan masivamente; siguen ocurriendo incidentes y accidentes en ascensores afectando pasajeros y también personal técnico.
Cuando ocurren estos hechos, no todos trascienden a la ciudadanía (salvo aquellos definidos como de alto impacto en la opinión pública); resulta muy complejo buscar la información precisa, pues no hay organismos especializados que la centralicen para su difusión, extrayendo los análisis correspondientes a sus causas basales y difundiendo líneas de acción preventivas para evitar su repetición.
En un esfuerzo de comunicación, nuestro medio difunde la siguiente tabla con información debidamente documentada de casos fatales que han afectado al personal técnico.
(1) Elaboración propia de nuestra Revista.
Hacia la práctica de la Neo Prevención
Las empresas de nuestro sector implementan los instrumentos básicos de la prevención de riesgos contemplados en la legislación vigente: el Derecho a Saber, Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, Comité Paritario de Higiene y Seguridad, Departamento de Prevención de Riesgos; todos estos instrumentos están asociados al tamaño de las empresas considerando la cantidad de trabajadores contratados.
La Ley 16.744 ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, siendo promulgada el 1° de febrero del año 1968, asegurando que los (as) trabajadores (as) dependientes, del sector privado y público y, también aquellos independientes que coticen, estarán protegidos por el seguro contra riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.
Resulta imprescindible que para una mayor efectividad de la prevención de riesgos en el sector, se abandone la mirada tradicional, orientada sólo al control de las lesiones, temas de seguridad, entrega de elementos de protección personal y procedimientos de trabajo, lo que implica cumplir básicamente con la normativa legal para no caer en incumplimientos que signifiquen sanciones.
El concepto de la Neo Prevención es un nuevo modelo de gestión surgido desde la mutual más antigua de Chile: el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), fundado en la V Región de Valparaíso el año 1957; esta nueva visión maneja una mirada amplia y moderna de la prevención considerándola como estratégica en los organizaciones.
La Neo Prevención aporta una visión sistémica de la empresa, integrando productividad, calidad, seguridad y medio ambiente; promueve en profundidad el control de las pérdidas originadas por los derroches, defectos, daños y deterioros (modelo de los 4D), y lo más importante, considera a las personas (trabajadores/as) en una dimensión superior.
Lo anteriormente descrito, está en el terreno de lo voluntario a implementar por las empresas y, se estrella con la realidad, el Estado de Chile, tiene 48 Convenios y Protocolos actualizados no ratificados con la OIT, Organización Internacional del Trabajo; mencionaremos dos relacionados con nuestra industria: C167 – Convenio sobre Seguridad y Salud en la Construcción, 1988 (núm. 167) y P 155 – Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981.
Fuentes Referenciales:
- ediciones.especiales@mercurio.cl
- Ley N° 16.744.
- Organización Internacional del Trabajo, OIT.