Nuestro compromiso, en la difusión de la industria del Transporte Vertical, desde Chile al mundo, nos insta a informar, sobre el proceso tendiente a integrar dentro de la legalidad vigente, la actividad de Administradores(as), que se lleva a cabo en el país.
Por ello, comunicamos en este artículo, el aporte hacia dicha instancia, transcribiendo el texto íntegro, debidamente recepcionado por ChileValora.
“Como integrante de la MT1 – ChileValora – Administrador(a) de Condominios Ley 21.442 – MINVU, estimo pertinente realizar el siguiente aporte: el personal técnico que realiza labores de mantenimiento, reparaciones, atención de emergencias y certificación de equipos de acuerdo a la Ley N° 20.296, trabaja en espacios confinados, aspecto importante a considerar en la Gestión de Seguridad que deben desarrollar tanto Administradores(as) de Condominios, todas vez, que el personal de su dependencia, eventualmente, puede acceder a dichos espacios, caracterizadas por la presencia de riesgos inherentes a su especificidad.
Un concepto genérico de espacio confinado es el siguiente: un espacio que no comunica directamente con otros espacios donde se desarrolla normalmente la vida humana. En los edificios, la sala de máquinas de los ascensores, la caja del elevador, las salas de calderas y otros equipos, la sala de seguridad, son ejemplos de espacios confinados. Lamentablemente, existen muchas evidencias donde personal dependiente de la Administración, como son conserjes, mayordomos y personal de aseo, han tenido accidentes graves o fatales, justamente, en los espacios confinados de los ascensores y montacargas. 1
Los espacios confinados se califican de acuerdo a su tipo y a los riesgos presentes en ellos: espacios confinados tipo 2, son espacios cerrados con entrada y salida limitada; espacios confinados con riesgo grado B, son espacios que representan riesgo medio en donde se puede ingresar con Elementos de Protección Personal (EPP) y medidas de protección.”
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Fuentes referenciales:
1.- Archivo personal del Director.