¡Formalizan a dos empleados de una empresa de ascensores por accidente en Ñuñoa!
“Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal
en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”.
Código Procesal Penal, Artículo 4.
¿Quiénes son los trabajadores de ascensores?
Nuestro medio desde sus inicios está difundiendo la actividad de este sector, cuyo motor principal son sus trabajadores.
La innumerable cantidad de marcas que operan en el mercado del Transporte Vertical en nuestro país – sean nacionales o internacionales -, prestan servicios profesionales a sus clientes mediante su personal técnico desplegado en terreno y ellos constituyen la cara visible de las distintas empresas.
La especialización del personal ha sido un proceso largo y complejo iniciado en la década de los años 30 y hoy está institucionalizado y categorizado en 8 perfiles laborales vigentes en el sector.
En este artículo, expresamos nuestra visión de lo que acontece a dos técnicos de la multinacional Otis.
El Registro Nacional de Empresas Mantenedoras de Ascensores y aparatos similares
La normalización que el sector expresa en la actualidad, se debe en gran parte a la contribución de los trabajadores del sector, quienes impulsaron diversas iniciativas en las décadas de los años 80 y 90 las que culminan con la dictación de la Ley N° 20.296 a inicios de los años 2000.
Hitos importantes en la normativa vigente son la existencia del Registro, administrado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) y el artículo 4° de la Ley N° 20.296 donde se definen las infracciones a las normas que regulen la instalación, mantención y certificación de ascensores y aparatos similares.
El mismo artículo hace referencia que las sanciones se aplicaran a las empresas incluso con la eliminación del Registro.
Si una empresa del Registro busca eludir su probable responsabilidad en un accidente, derivando dicha responsabilidad a su personal técnico, estaríamos frente a un escenario nocivo donde se pretende desnaturalizar el espíritu de la Ley, haciéndola inviable.
Observaciones a considerar en el periodo de investigación de 6 meses
Con el fin de colaborar en el proceso de formalización que afecta a dos trabajadores del sector, contribuimos desde este medio, con una serie de observaciones a considerar en la investigación en curso.
Acerca del producto
El producto instalado (ascensor de uso residencial) ¿Se mantiene original en su diseño, de acuerdo a lo contratado por la empresa inmobiliaria y/o constructora?
Este producto, durante sus años de vida útil, ¿Ha sido modificado en sus componentes (como por ejemplo intervención en la cabina) y esas modificaciones fueron informadas a los organismos pertinentes?
Acerca del propietario
El propietario de la instalación (administración), ¿Mantiene al día el contrato de mantenimiento con una empresa del Registro y ha realizado las certificaciones contempladas en la normativa vigente?
El propietario ha corregido las observaciones (si las hubiere) ¿Que la empresa Certificadora vigente en el Registro haya formulado?
Podría ser una práctica consensuada que frecuentemente personal de la administración intervenga en la cabina cambiando la luminaria existente.
Acerca del personal
El personal que realiza periódicamente la mantención preventiva ¿Está certificado con el Perfil Laboral correspondiente?
El personal de mantención ¿Realiza su actividad siguiendo pautas de chequeo del fabricante o empresa mantenedora? Las pautas de chequeo consideran los siguientes tipos de ascensores: sin sala de máquinas, eléctricos o hidráulicos.
Estas pautas de chequeo ¿Que establecen con respecto a la cabina donde ocurrió el accidente?
Acerca de la empresa mantenedora
El personal de supervisión, ¿Cómo controla al personal de mantención que tiene a cargo en su zona geográfica?
La empresa mantenedora ¿Tiene un sistema de resolución de No Conformidades que detecta el personal de mantenimiento cuando realiza sus funciones?
La empresa mantenedora ¿Informa de manera periódica el estado de los equipos a sus distintos clientes?
Fuentes referenciales:
https://leyes-cl.com/codigo_procesal_penal/4.htm
Ley N° 20.296