viernes , marzo 29 2024

Ciclo de Seguridad en FENATRASA.

Perseverando en la Seguridad Laboral

Nuevamente los Trabajadores de Ascensores organizados en su Federación Sindical, conmemoraron el 18 de agosto, los 26 años de la realización de la Primera Jornada de Prevención de Accidentes en Ascensores, esta vez participaron dirigentes sindicales, titulares de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y también integrantes de la Comisión Negociadora de Ascensores Schindler en el taller de Capacitación: “Seguridad en Ascensores”, a cargo del director de TRANSPORTE VERTICAL Una Revista Digital.

Impulsando indicaciones al Proyecto de Ley

En concordancia con las iniciativas de Seguridad Laboral y, con el apoyo de legisladores del Congreso Nacional, la Federación sindical del sector logró definir en un artículo transitorio, indicaciones para incorporar en el proyecto de reforma a la Ley N° 20.296 que está en su segundo trámite constitucional.

Es una iniciativa que recoge las preocupaciones más sentidas de los trabajadores, afectados este último tiempo por dos accidentes fatales – un dirigente sindical y un trabajador -, técnicos pertenecientes a dos empresas multinacionales (TK Elevator y Schindler) las que operan en el sector.

A continuación, transcribimos dicha indicación, ingresada el 22 de julio:

De los Honorables Senadores señora Provoste, señores Montes y Navarro, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio: El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en conjunto con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dictarán, en el plazo de doce meses posteriores a la publicación de la presente ley, un reglamento a fin de garantizar y regular la seguridad de los trabajadores que realizan faenas de instalación, mantención y certificación de equipos de transporte vertical.

Dicho reglamento deberá contar a lo menos, con normas respecto a la seguridad del trabajo en espacios confinados y el control de los riesgos para salvaguardar la integridad física de las y los trabajadores en los mismos; además establecerá criterios normativos básicos para los centros de operaciones o instalaciones físicas en los edificios desde donde el personal se traslada a realizar sus faenas.

Para la confección del reglamento establecido en el presente artículo se deberá convocar a representantes de las empresas del sector, de las organizaciones sindicales del rubro, al Cuerpo de Bomberos de Santiago, organizaciones de administradores de edificios, y también especialistas y profesionales del transporte vertical”.

 

Fuentes referenciales

  • Biobiochile.cl (02-07-2021).
  • Boletín N° 11.584-14 Indicaciones 22-07-2021 Senado de Chile.

Acerca de Miguel Covarrubias

Miguel Covarrubias Saavedra es Ingeniero en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente y Diplomado en Universidad de Chile “Economía y Gestión de Calidad para Trabajadores Líderes”. Además, es un profesional vinculado a la industrial del transporte vertical por más de 47 años.

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