viernes , abril 26 2024

Declaración Universal de los Derechos Humanos y Transporte Vertical

Antecedentes

Cada 10 de diciembre se conmemora el Día Internacional de los Derechos Humanos, recordando la fecha donde la Asamblea General de la ONU, adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948.

Ello es un hito en el desarrollo de nuestra especie y es recomendable la lectura frecuente de su articulado, sobre todo en estos tiempos de pandemia y crisis social que afectan a tantas sociedades.

La tendencia equivocada de inclinarse a reclamar derechos sin cumplir con los deberes sociales de una adecuada convivencia, donde cada ser humano tiene su espacio inviolable, puede conducir a un despeñadero cayendo algunas sociedades en el imperio de los populismos desatados, sean de cualquier signo ideológico.

El Articulo 13

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

La relación de este artículo con el Transporte Vertical esta vinculada al verbo CIRCULAR, numeral 1, pues todos los aparatos de la industria han sido diseñados para garantizar esta necesidad que en la actualidad constituye un derecho para la humanidad.

Fue desde la invención del paracaídas por OTIS que comenzó la verdadera historia de la industria de la elevación y el crecimiento de las ciudades, convirtiendo al Transporte Vertical en un sector determinante de ese desarrollo.

Paralelo a la creación de múltiples aparatos para el ascenso y descenso en toda clase de edificaciones en altura, la industria ha avanzado en la respectiva creación de normativa aplicada al sector y es así que podemos mencionar la norma UNE EN 81-70:2018 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 70: Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad.

El INN de Chile, despues de un proceso de consulta publica, ha puesto en vigencia la NCh3609:2019 en concordancia con la normativa europea.

Para mayor abundamiento hemos de recordar que el 10 de febrero de 2010 entró en vigencia la Ley N°20.422 (en nuestro país), que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad. La ley se basa en los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social.

Dichos contenidos se han singularizado en nuestra OGUC, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que en su Artículo 4.1.7. establece que Todo edificio de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como las edificaciones colectivas, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida, debiendo cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

Deberán contemplar una ruta accesible, que conecte el espacio público con todos los accesos del edificio, las unidades o recintos de uso público o que contemplen atención de público, las vías de evacuación, los servicios higiénicos, los estacionamientos para personas con discapacidad, y ascensores que sean parte de esta ruta.

Los ascensores requeridos por el proyecto, o los incorporados en éste estarán conectados a la ruta accesible, salvo que se trate de ascensores de servicio o de uso restringido.

El área que enfrente a un ascensor, deberá tener un largo y ancho mínimo de 1,50 m y el ancho frente a la puerta del ascensor no podrá ser menor que la profundidad de la cabina.

Las cabinas deberán cumplir con las medidas mínimas y demás características establecidas en el artículo 4.1.11. (exigencias mínimas que deberán cumplir los proyectos de edificios privados o públicos, así como los cambios de destino en relación con ascensores, montacargas) de esta Ordenanza.

Como vemos el derecho humano a CIRCULAR esta presente en la normativa chilena del Transporte Vertical, no solo para las personas normales sino también para las personas con discapacidad que se movilizan en toda clase de edificaciones en altura. Al respecto es muy importante poner en común el concepto de discapacidad que nos anima:

“Persona con discapacidad”: es aquella que, teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.

Presencia chilena en este hito mundial

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, como hemos mencionado, es adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, después de la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas, la comunidad internacional se comprometió a no permitir nunca más atrocidades como las sucedidas en ese conflicto.

Los líderes del mundo decidieron complementar la Carta de las Naciones Unidas con una hoja de ruta para garantizar los derechos de todas las personas en cualquier lugar y en todo momento.

Para nuestra nacionalidad resulta relevante que en este hito mundial, la presencia de Chile este en sus inicios y tambien en la actualidad, nos referimos a Hernan Santa Cruz, quien participo en la comisión redactora y a Michelle Bachelet en la actualidad Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU.

Hernán Santa Cruz

Hernán Santa Cruz, escribió: «Percibí con claridad que estaba participando en un evento histórico verdaderamente significativo, donde se había alcanzado un consenso con respecto al valor supremo de la persona humana, un valor que no se originó en la decisión de un poder temporal, sino en el hecho mismo de existir – lo que dio origen al derecho inalienable de vivir sin privaciones ni opresión, y a desarrollar completamente la propia personalidad. En el Gran Salón… había una atmósfera de solidaridad y hermandad genuinas entre hombres y mujeres de todas las latitudes, la cual no he vuelto a ver en ningún escenario internacional.»

Michelle Bachelet

Para la Alta Comisionada, con la claridad que la caracteriza, ha señalado que el año 2020 ha pasado factura no sólo a todas las regiones y prácticamente a todos los países, sino también a todos los derechos humanos, ya sean económicos, sociales, culturales, civiles o políticos. “La COVID-19 se ha cebado en las fisuras y fragilidades de nuestras sociedades, exponiendo todos nuestros fracasos a la hora de invertir en la construcción de sociedades justas y equitativas. Ha mostrado la debilidad de sistemas que no han logrado dar centralidad a la defensa de los derechos humanos”, ha dicho.

 

(NOTA : Artículo escrito con la importante colaboración de Jorge Muñoz Sandoval, integrante del Comité Editorial de nuestra Revista).

Acerca de Miguel Covarrubias

Miguel Covarrubias Saavedra es Ingeniero en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente y Diplomado en Universidad de Chile “Economía y Gestión de Calidad para Trabajadores Líderes”. Además, es un profesional vinculado a la industrial del transporte vertical por más de 47 años.

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2 comentarios

  1. Víctor Covarrubias

    Por supuesto que los ascensores y escaleras mecánicas tienen un rol esencial para garantizar los derechos humanos de las personas con movilidad reducida. Interesante los datos históricos sobre el origen de la declaración de los derechos. Muchas gracias por el artículo.

    • Miguel Covarrubias

      Muchas gracias Víctor por atender a nuestras publicaciones. Tu constancia nos anima a seguir adelante, y tus observaciones nos indican que vamos por buen camino. Agradecidos, en nombre de todos quienes hacemos Transporte Vertical, una revista digital. Saludos

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